Funciones
1. Apoyar al Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana en lo relativo a la formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad privada.
2. Establecer el registro de información, con la finalidad que el Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana pueda otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de permisos a personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada, para garantizar el debido funcionamiento de las mismas, según la normativa legal vigente.
3. Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que ejerzan funciones de seguridad privada, para así garantizar a la colectividad un encomiable servicio por parte de las empresas legalmente constituidas y debidamente autorizadas por este ministerio.
4. Coordinar, fiscalizar y evaluar periódicamente, las actividades de las empresas que ejerzan funciones de seguridad privada en cuanto a su infraestructura, personal, uniformes, equipos de comunicaciones y cualquier otro medio tecnológico utilizado para la prestación del servicio (circuitos cerrados de video-cámara y/o monitoreo entre otros), parque de armas y automotor, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente que rige la materia.
5. Supervisar el cabal cumplimiento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, legalmente establecidos para ejecutar esta actividad.
6. Formular y establecer un registro de información del personal, infraestructura y parque automotor de las empresas que prestan los servicios de seguridad privada.
7. Mantener una red de comunicación permanente y eficaz con los órganos de seguridad ciudadana y demás entes competentes a los fines de optimizar los servicios de seguridad privada.
8. Establecer lineamientos de orientación y asesoramiento a las empresas que prestan los servicios de seguridad privada para coadyuvar a la prevención de hechos delictivos.
9. Coordinar con la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la tramitación de la respectiva solicitud de renovación y obtención de los permisos de tenencia de armas autorizadas a estas empresas, para prestar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, a objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente para tal fin.
10.Procesar y analizar la documentación y los trámites tendientes a la sustanciación de los procesos administrativos, a fin que el Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana pueda autorizar, renovar o revocar la concesión de permisos para la prestación de los servicios de seguridad privada, según la normativa legal vigente.
11.Mantener en coordinación con la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, un registro actualizado de las armas que han sido autorizadas para la tenencia, por parte de las empresas que prestan este servicio a nivel nacional.
12.Coordinar las acciones pertinentes con los órganos de seguridad ciudadana competente y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asumir el control de las empresas de seguridad privada, en caso de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden público, calamidades u otras emergencias graves.
13.Coordinar las acciones pertinentes para la capacitación y adiestramiento del recurso humano que prestará las funciones de seguridad privada.
14.Otorgar la acreditación individual correspondiente, sobre la capacitación del personal para prestar el servicio de seguridad privada.
15.Coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias para sistematizar y digitalizar la información en general de las empresas que presten este servicio para un óptimo control de la actividad de seguridad privada a nivel nacional.
16.Las demás funciones, atribuciones y deberes que le confieran las leyes, reglamentos, resueltos, resoluciones, directivas vigentes y otros actos normativos.
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