Funciones

 

1.   Apoyar al Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana  en lo relativo a la  formulación de políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad privada.

 

2.   Establecer el registro de información, con la finalidad que el Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana pueda  otorgar, renovar, denegar o revocar la concesión de  permisos a personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada, para garantizar el debido  funcionamiento de las mismas, según la normativa legal  vigente.

 

3.   Regular, supervisar y controlar las actividades de las personas jurídicas que ejerzan funciones de  seguridad privada, para así garantizar a la colectividad un encomiable servicio por parte de las empresas legalmente constituidas y debidamente autorizadas por este ministerio.

 

4.   Coordinar, fiscalizar y evaluar periódicamente, las actividades de las empresas que ejerzan funciones de seguridad privada en cuanto a su infraestructura, personal, uniformes, equipos de comunicaciones y cualquier otro medio tecnológico utilizado para la prestación del servicio (circuitos cerrados de video-cámara y/o monitoreo entre otros),  parque de armas y automotor, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente que rige la materia.

 

5.   Supervisar el cabal cumplimiento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, legalmente establecidos para ejecutar esta actividad.

 

6.   Formular y establecer un registro de información del  personal, infraestructura y parque automotor de las empresas que prestan los servicios de  seguridad privada.

 

7.   Mantener una red  de comunicación permanente y eficaz  con los órganos de seguridad ciudadana  y demás entes competentes a los fines de optimizar los servicios de seguridad privada.

 

8.   Establecer lineamientos de orientación y asesoramiento a las empresas que  prestan los servicios de seguridad privada para  coadyuvar a la prevención de hechos delictivos.

 

9.   Coordinar con la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,  la  tramitación de la respectiva solicitud de renovación y obtención  de los permisos de tenencia de armas autorizadas a estas empresas, para prestar el servicio de seguridad privada  a nivel nacional, a objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente para tal fin.

 

10.Procesar y analizar la documentación y los trámites tendientes a la sustanciación de los procesos administrativos,  a fin que el Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana pueda autorizar, renovar o revocar la concesión de  permisos para la prestación de los servicios de  seguridad privada,  según la normativa legal vigente.

 

11.Mantener en coordinación con la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, un  registro actualizado de las armas que han sido autorizadas para la tenencia, por parte de las empresas que prestan este servicio  a nivel nacional.

 

12.Coordinar las acciones pertinentes con los órganos de seguridad ciudadana competente y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asumir el control  de las empresas de seguridad privada, en caso  de conmoción nacional, guerra, perturbación del orden  público, calamidades u otras emergencias graves.

 

13.Coordinar las acciones pertinentes para la capacitación y adiestramiento del recurso humano que prestará las funciones de seguridad privada.

 

14.Otorgar la acreditación individual correspondiente, sobre la capacitación  del personal para prestar el servicio de seguridad privada.

 

15.Coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias para sistematizar y digitalizar la información en general de las empresas que presten este servicio para un óptimo control de la actividad de  seguridad privada a nivel nacional.

 

16.Las demás funciones, atribuciones y deberes que le confieran las leyes, reglamentos,  resueltos, resoluciones, directivas vigentes y otros actos normativos.