Depositarios Judiciales Se encargan de controlar y fiscalizar a las Depositarias Judiciales, empresa privadas que por la naturaleza de sus funciones prestan un servicio al Estado, en virtud de lo cual son órganos auxiliares de Justicia. Todo lo relativo a esta materia se cumple de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Deposito Judicial , Código Civil, Código de Procesamiento Civil y Código de Comercio. La misión de la División de Control de Depositarios Judiciales es tramitar las solicitudes de autorización a personas naturales o jurídicas, para que ejerzan funciones de Depositarios Judiciales; la investigación de las denuncias que se susciten. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA I.- Tramita las solicitudes de autorización para funcionar como Depositarias Judiciales, de aquellas sociedades de comercio que tengan como objeto de creación el depósito y almacenamiento de bienes muebles provenientes de medidas de embargo ya sean preventivas o ejecutivas. a)- El aspirante o usuario debe presentar su solicitud por escrito y dirigida al señor Ministro, quien de conformidad con el articulo 3 de la Ley Sobre Deposito Judicial es el facultado por el Ejecutivo Nacional para autorizar el funcionamiento de las Depositarias Judiciales, mediante Resolución debidamente publicada en la Gaceta Oficial. b)- Los requisitos exigidos están establecidos en el articulo 4 ejusdem, a saber. Fianza de Fiel Cumplimiento, Pólizas contra Robos, Incendios y de Responsabilidad Civil General, para con ello garantizan la integridad de los bienes dados en custodia. c)- Contratos de Arrendamiento de los galpones destinados a deposito, los cuales deberán ser debidamente autenticados por ante el Notario Público de conformidad con el Decreto Con Fuerza de Ley del Registro Publico y del Notariado. d)- Conformado el expediente con los recaudos ut-supra citados, se deberá practicar la inspección previa, a su autorización, a los galpones con la finalidad de constatar que los mismos llenan los requisitos exigidos en tanto y en cuanto a superficie, ventilación, iluminación se refiere. e)- Practicada la inspección previa, se elabora el punto de información respectivo conjuntamente con el Punto de Cuenta y el proyecto de Resolución, lo cual deberá ser remitido por esta Dirección General al Viceministerio de Seguridad Jurídica para ser presentado al señor Ministro para su apreciación y aprobación si así fuere el caso. II.- En cuanto a las Depositarias Judiciales que funcionan a nivel nacional, se les efectúa una inspección periódica, para supervisar sus instalaciones y verificar que éstas, estén ajustadas a la normativa que las rige. III.- En relación a aquellas Depositarias Judiciales que incurran en irregularidades constatadas estas a través de la inspección realizada, y según sea la falta, respetando el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa se le abrirá el procedimiento administrativo correspondiente. IV.- Los Juzgados de Ejecución de Medidas, envían el Cuadro Descriptivo de las medidas practicadas por las Depositarias Judiciales que se encuentre ubicadas en su Circunscripción Judicial. V.- Atención personal a los representantes legales, apoderados o propietarios de las Depositarias Judiciales.