Análisis de Contenido
La Dirección de General del Delito, se encarga de analizar todo material presumiblemente pornográfico, con la finalidad de aprobar su publicación o distribución dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la División de Investigaciones Criminológicas objetará aquellos materiales que presenten las siguientes características:
- Todo objeto con alusiones sexuales que contengan figuras, imágenes, dibujos o motivos infantiles. Igualmente todo material impresos o videos (entendiéndose por impreso todo libro, ilustraciones, fotografías, lectura, carteles, anuncios, crónicas y cualquier otro tipo de publicación), en los cuales aparezcan aunque sea en una sola de sus páginas una escena de niños, niñas y/o adolescentes, independientemente de la actividad que estos realicen.
- Todo material de carácter pornográfico, bien sea impreso o vídeo donde se promueva cualquier tipo de publicidad infantil y/o juvenil independiente de que el contenido de esta publicidad, sea con fines didácticos, científicos o informativos. Igualmente todo material impreso o vídeo de carácter pornográfico donde figuran imágenes de hombres o mujeres introduciéndose en sus partes íntimas, tubos de hierro o cualquier otro metal, botellas, palos o cualquier otra clase de objetos por las graves consecuencias de salud pública que puede ocasionar en el individuo la imitación de estas prácticas.
- Todo impreso o vídeo de carácter pornográfico donde se incite o se promueva la comisión de hechos punibles, especialmente, aquellos hechos tipificados como delitos en el Titulo VIII Capítulo I del Código Penal Venezolano relativo a las buenas costumbres y el buen orden de la familia, dentro de las cuales se encuentran la violación, seducción, prostitución, corrupción y ultraje al pudor.
- Todo impreso o vídeo de carácter pornográfico que contenga inserta publicidad con algunos de los elementos señalados anteriormente, incluyendo imágenes de películas pornográficas.
- Aún cuando el artículo 16 del Decreto de Arancel de Aduanas no prevé respecto al material de carácter pornográfico que se edite en el Territorio Nacional, como medida de profilaxis social, son válidos los anteriores parámetros para el análisis, revisión y posterior objeción u aprobación de todo material de carácter presumiblemente pornográfico que se edite en Venezuela.
La División de Investigaciones Criminológicas será la encargada dentro de la Dirección General de Prevención del Delito de realizar las investigaciones, aprobaciones y objeciones de todo material presumiblemente ilícito y/o considerado pornográfico para la distribución y venta. Las empresas distribuidoras, deberán someterse a consideración de la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia..
A tal efecto, deberán consignar:
- Dos (2) muestras del material (objetos, impresos y/o videos), sin ningún tipo de mutilación y alteración en su contenido.
- Cuatro (4) copias de la portada y contraportada (impresos y/o videos).
- Llenar formato suministrado por la Dirección General de Prevención del Delito. Para descargar haga clic aquí:
Una vez aprobado el material el mismo deberá tener:
- Envoltura dráctilada que selle su contenido.
- Advertencia que informe sobre el contenido del mismo y que su venta está prohibida a menores de 18 años de edad.
- No deberá venderse a menores de edad.
Para mayor informacion: Telf: 0416.615.98.79 Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .